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ARTICULO 1304.- Derechos del destinatario. Los derechos nacidos del contrato de transporte corresponden al destinatario desde que las cosas llegan a destino, o desde que, vencido el plazo del transporte, haya requerido la entrega al transportista. Sin embargo, el destinatario no puede ejercer tales derechos sino contra el pago al transportista de sus créditos derivados del transporte.
1. Introducción
El destinatario puede ejercer sus derechos desde que la carga llegó a su destino o se cumplió el plazo para su entrega y se haya solicitado la misma, y se abonó la contraprestación determinada para el transporte.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1304 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1301 ] [ Art. 1302 ] [ Art. 1303 ] 1304 [ Art. 1305 ] [ Art. 1306 ] [ Art. 1307 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1304 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
>
SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1304 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion