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ARTICULO 1298.- Carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las Indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión Importa recibo de la carga.
1. Introducción
La carta de porte es uno de los instrumentos probatorios del contrato de transporte de cosas y se trata de un documento que contiene la información brindada por el cargador al transportista sobre la mercadería. El transportista puede solicitar la emisión de la carta de porte y con ella declara haber recibido la carga detallada en el documento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1298 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ] 1298 [ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1298 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1298 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion