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ARTICULO 1296.- Obligaciones del cargador. El cargador debe declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje adecuado, indicar el destino y el destinatario, y entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo.
Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar.
Introducción
Se determina en forma expresa las obligaciones del cargador. Esta norma es fundamental en la relación del contrato de transporte de cosas. No constituyen las únicas obligaciones porque las partes pueden pactar otras, pero son las que determina la ley como necesarias.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1296 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1293 ] [ Art. 1294 ] [ Art. 1295 ] 1296 [ Art. 1297 ] [ Art. 1298 ] [ Art. 1299 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1296 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1296 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion