ARTICULO 1290 Obligaciones del pasajero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1290.- Obligaciones del pasajero. El pasajero está obligado a:

    a. pagar el precio pactado; b. presentarse en el lugar y momentos convenidos para inielar el viaje; C. cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad; d. acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.

    1. Introducción

    En esta norma se establecen expresamente las obligaciones básicas del pasajero, sin perjuicio de señalar que las partes pueden pactar otras obligaciones mientras no se encuentre comprometido el orden público. La falta de cumplimiento de las obligaciones y las cargas dispuestas pueden ocasionar la pérdida de derechos o beneficios al pasajero.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1290 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1287 ] [ Art. 1288 ] [ Art. 1289 ] 1290 [ Art. 1291 ] [ Art. 1292 ] [ Art. 1293 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1290 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 2ª
    - Transporte de personas
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    También puedes ver: Art.1290 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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