ARTICULO 1284 Plazo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1284.- Plazo. El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos y, en defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte.

    1. Introducción

    El plazo para realizar el servicio es un requisito esencial del contrato de transporte.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1284 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1284 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1284 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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