ARTICULO 1283 Oferta al público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1283.- Oferta al público. El transportista que ofrece sus servicios al público está obligado a aceptar los pedidos compatibles con los medios ordinarios de que dispone, excepto que exista un motivo serio de rechazo; y el pasajero o el cargador están obligados a seguir las instrucciones dadas por el transportista conforme a la ley o los reglamentos.

    Los transportes deben realizarse según el orden de los pedidos y, en caso de que haya varios simultáneos, debe darse preferencia a los de mayor recorrido.

    1. Introducción

    El transportista que ofrezca sus servicios al público está obligado a efectuarlo, salvo un supuesto excepcional en que exista una razón de consideración que habilite el rechazo, obligación que se contrarresta con la que tiene el pasajero o cargador de seguir las instrucciones dadas por aquel.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1283 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1283 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1283 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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