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ARTICULO 1283.- Oferta al público. El transportista que ofrece sus servicios al público está obligado a aceptar los pedidos compatibles con los medios ordinarios de que dispone, excepto que exista un motivo serio de rechazo; y el pasajero o el cargador están obligados a seguir las instrucciones dadas por el transportista conforme a la ley o los reglamentos.
Los transportes deben realizarse según el orden de los pedidos y, en caso de que haya varios simultáneos, debe darse preferencia a los de mayor recorrido.
1. Introducción
El transportista que ofrezca sus servicios al público está obligado a efectuarlo, salvo un supuesto excepcional en que exista una razón de consideración que habilite el rechazo, obligación que se contrarresta con la que tiene el pasajero o cargador de seguir las instrucciones dadas por aquel.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1283 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1280 ] [ Art. 1281 ] [ Art. 1282 ] 1283 [ Art. 1284 ] [ Art. 1285 ] [ Art. 1286 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1283 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1283 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion