ARTICULO 1282 Transporte gratuito del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1282.- Transporte gratuito. El transporte a tí­tulo gratuito no está regido por las reglas del presente Capí­tulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.

    1. Introducción

    La norma excluye al transporte gratuito de lo dispuesto en el presente Capí­tulo con la salvedad de que si es un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad, esa relación se regirá por las reglas dispuestas en el Capí­tulo en comentario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1282 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1279 ] [ Art. 1280 ] [ Art. 1281 ] 1282 [ Art. 1283 ] [ Art. 1284 ] [ Art. 1285 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1282 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.1282 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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