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ARTICULO 1282.- Transporte gratuito. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.
1. Introducción
La norma excluye al transporte gratuito de lo dispuesto en el presente Capítulo con la salvedad de que si es un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad, esa relación se regirá por las reglas dispuestas en el Capítulo en comentario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1282 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1279 ] [ Art. 1280 ] [ Art. 1281 ] 1282 [ Art. 1283 ] [ Art. 1284 ] [ Art. 1285 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1282 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1282 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion