ARTICULO 1281 Ambito de aplicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1281.- Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capí­tulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.

    1. Introducción

    La norma hace referencia a la delimitación de validez de los artí­culos contenidos en el Libro Tercero, Tí­tulo IV, Capí­tulo 7, vale decir, especifica cuándo, dónde y sobre quién se aplicarán las reglas allí­ dispuestas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1281 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1281 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.1281 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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