ARTICULO 1279 Servicios continuados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1279.- Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación.

    Fuentes y antecedentes: art. 1202 del Proyecto del Código Civil de 1998.

    Remisiones: ver comentario al art. 1078 CCyC.

    1. Introducción

    Esta norma regula los servicios continuados de carácter autónomo y encuentra su fuente en el Proyecto del Código Civil del año 1998, por lo que no existe normativa alguna en el Código Civil derogado que contemple este supuesto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1279 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1276 ] [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] 1279 [ Art. 1280 ] [ Art. 1281 ] [ Art. 1282 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1279 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
    >

    SECCION 3ª
    - Normas especiales para los servicios
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    También puedes ver: Art.1279 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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