ARTICULO 1270 Aceptación de la obra del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1270.- Aceptación de la obra. La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del artí­culo 747.

    Remisiones: ver art. 747 CCyC y comentario al art. 1272 CCyC.

    1. Introducción

    En el Código Civil se establecí­an los efectos de la recepción de la obra sin formular reservas u observaciones por parte del locatario. En este artí­culo se regula el supuesto de aceptación de la obra y se formula una remisión concreta a lo previsto en el art. 747 CCyC que regula la entrega de la cosa tratándose de obligaciones de dar.
    Respecto del señalado art. 747 CCyC, cabe destacar que no existen concordancias con la normativa anterior y lo previsto en ese artí­culo constituye toda una novedad en cuanto a la entrega de la cosa y al derecho acordado a ambas partes para requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1270 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ] 1270 [ Art. 1271 ] [ Art. 1272 ] [ Art. 1273 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1270 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
    >

    SECCION 2ª
    - Disposiciones especiales para las obras
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1270 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ] 1270 [ Art. 1271 ] [ Art. 1272 ] [ Art. 1273 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...