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ARTICULO 1270.- Aceptación de la obra. La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del artículo 747.
Remisiones: ver art. 747 CCyC y comentario al art. 1272 CCyC.
1. Introducción
En el Código Civil se establecían los efectos de la recepción de la obra sin formular reservas u observaciones por parte del locatario. En este artículo se regula el supuesto de aceptación de la obra y se formula una remisión concreta a lo previsto en el art. 747 CCyC que regula la entrega de la cosa tratándose de obligaciones de dar.
Respecto del señalado art. 747 CCyC, cabe destacar que no existen concordancias con la normativa anterior y lo previsto en ese artículo constituye toda una novedad en cuanto a la entrega de la cosa y al derecho acordado a ambas partes para requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1270 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ] 1270 [ Art. 1271 ] [ Art. 1272 ] [ Art. 1273 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1270 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1270 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion