ARTICULO 1265 Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1265.- Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas. A falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas en este Capí­tulo se fijan judicialmente.

    Fuentes y antecedentes: art. 1633 bis CC.

    Introducción

    El CCyC mantiene los lineamientos del art. 1633 bis CCI, introducido por la ley 17.711.
    El art. 1264 CCyC regula el caso de las variaciones que puedan surgir en la obra con respecto al proyecto acordado y, como regla general, determina que el contratista no podrá variar o introducir modificaciones a la obra, cualquiera sea el sistema bajo el cual se haya contratado, sin que exista autorización escrita del comitente.
    Dicho precepto establece como excepción el supuesto de que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y que no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación. En tal caso, el contratista deberá inmediatamente comunicar al comitente la necesidad de la realización de tales modificaciones con estimación de su costo.
    También se incorpora como innovación la posibilidad de que el comitente extinga el contrato cuando las variaciones importen un aumento superior a la quinta parte del precio pactado.
    Finalmente, se otorga al comitente la posibilidad de introducir variantes al proyecto siempre que estas no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra. El art. 1265 CCyC avanza sobre el monto de los costos que puedan surgir de las modificaciones autorizadas, los que, a falta de acuerdo, deberán ser dirimidos judicialmente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1265 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1262 ] [ Art. 1263 ] [ Art. 1264 ] 1265 [ Art. 1266 ] [ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 2ª
    - Disposiciones especiales para las obras
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    También puedes ver: Art.1265 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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