ARTICULO 1263 Retribución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1263.- Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.

    Fuentes y antecedentes: arts. 1186 y 1187 del Proyecto del Código Civil de 1998.

    Remisiones: art. 1256, inc. d, CCyC.

    1. Introducción

    En esta Sección 2a del Capí­tulo 6 se contemplan las disposiciones especiales para las obras. Las normas reguladoras se agruparon en una única Sección especial, que evidencia una mejor técnica legislativa y un lenguaje más claro. En cuanto al contenido, se siguió al Proyecto de 1998.
    En el art. 1262 CCyC se establecen los sistemas de contratación de obras, es decir, sus distintas modalidades en relación al precio y a cómo puede concretarse la provisión de los materiales. Se contemplaron el aiuste alzado (o de retribución alobal), la retribución por unidad de medida y por coste y costas, autorizando a que las partes pacten otros.
    El CC no preveí­a estos tipos de contratación, que sí­ estaban delineados en el art. 5o de la Ley 13.064 de Obras Públicas.
    Frente a la falta de convención entre las partes, o de usos aplicables, la norma establece como presunción que la contratación se realizó por ajuste alzado y que los materiales serán provistos por el contratista.
    En el art. 1263 CCyC se establece cómo habrá de fijarse la retribución para el caso en que la obra sea contratada por el sistema de ejecución a coste y costas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1263 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 2ª
    - Disposiciones especiales para las obras
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