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ARTICULO 1259.- Muerte del comitente. La muerte del comitente no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la ejecución.
1. Introducción
Este artículo establece la misma regla que la contenida en la legislación anterior para el contrato de locación y respecto de la figura del comitente. Por regla general, la muerte del comitente no extingue el contrato, salvo que ello provoque que no sea posible o útil su ejecución o que las partes hayan pactado lo contrario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1259 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1256 ] [ Art. 1257 ] [ Art. 1258 ] 1259 [ Art. 1260 ] [ Art. 1261 ] [ Art. 1262 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1259 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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También puedes ver: Art.1259 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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