ARTICULO 1259 Muerte del comitente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1259.- Muerte del comitente. La muerte del comitente no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la ejecución.

    1. Introducción

    Este artí­culo establece la misma regla que la contenida en la legislación anterior para el contrato de locación y respecto de la figura del comitente. Por regla general, la muerte del comitente no extingue el contrato, salvo que ello provoque que no sea posible o útil su ejecución o que las partes hayan pactado lo contrario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1259 (con jurisprudencia)

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