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ARTICULO 1257.- Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a:
a. pagar la retribución; b. proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio; C. recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256.
Remisiones: ver art. 1255 CCyC.
1. Introducción
En estos artículos, se receptan y enumeran las obligaciones en cabeza del contratista y del prestador (art. 1256 CCyC) y del comitente (art. 1257 CCyC).
De manera tal que se brinda una regulación sistemática de las obligaciones de cada una de las partes intervinientes en el contrato, a diferencia de la regulación anterior donde esas obligaciones eran dispuestas en forma dispersa, confusa y poco clara en todo el articulado del capítulo correspondiente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1257 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1254 ] [ Art. 1255 ] [ Art. 1256 ] 1257 [ Art. 1258 ] [ Art. 1259 ] [ Art. 1260 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1257 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 1ª
- Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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También puedes ver: Art.1257 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion