ARTICULO 1257 Obligaciones del comitente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1257.- Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a:

    a. pagar la retribución; b. proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las caracterí­sticas de la obra o del servicio; C. recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artí­culo 1256.

    Remisiones: ver art. 1255 CCyC.

    1. Introducción

    En estos artí­culos, se receptan y enumeran las obligaciones en cabeza del contratista y del prestador (art. 1256 CCyC) y del comitente (art. 1257 CCyC).
    De manera tal que se brinda una regulación sistemática de las obligaciones de cada una de las partes intervinientes en el contrato, a diferencia de la regulación anterior donde esas obligaciones eran dispuestas en forma dispersa, confusa y poco clara en todo el articulado del capí­tulo correspondiente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1257 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1254 ] [ Art. 1255 ] [ Art. 1256 ] 1257 [ Art. 1258 ] [ Art. 1259 ] [ Art. 1260 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1257 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1257 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1254 ] [ Art. 1255 ] [ Art. 1256 ] 1257 [ Art. 1258 ] [ Art. 1259 ] [ Art. 1260 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...