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ARTICULO 1252.- Calificación del contrato. Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.
Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral.
Las disposiciones de este Capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplicables a servicios u obras especialmente regulados.
1. Introducción
Este artículo resulta verdaderamente innovador en tanto contempla dos cuestiones fundamentales en materia contractual no previstas en el régimen anterior:
a. la calificación del contrato ante los casos de duda, estipulándose expresamente qué se entiende por cada contrato, y b. la integración de las normas contenidas en el Capítulo Sexto (en sus tres Secciones), con la normativa específica e integrante de otros regímenes específicos, tales como la Ley de Propiedad Intelectual y todas aquellas leyes que, en forma distinta, regulan los diferentes ejercicios profesionales.
Finalmente, en el segundo párrafo se refiere específicamente a los servicios prestados en relación de dependencia y a la normativa aplicable, que no es la propia de este ámbito privado, sino del derecho laboral (art. 23 LCT).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1252 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1249 ] [ Art. 1250 ] [ Art. 1251 ] 1252 [ Art. 1253 ] [ Art. 1254 ] [ Art. 1255 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1252 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 1ª
- Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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También puedes ver: Art.1252 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual