ARTICULO 1252 Calificación del contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1252.- Calificación del contrato. Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

    Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral.

    Las disposiciones de este Capí­tulo se integran con las reglas especí­ficas que resulten aplicables a servicios u obras especialmente regulados.

    1. Introducción

    Este artí­culo resulta verdaderamente innovador en tanto contempla dos cuestiones fundamentales en materia contractual no previstas en el régimen anterior:
    a. la calificación del contrato ante los casos de duda, estipulándose expresamente qué se entiende por cada contrato, y b. la integración de las normas contenidas en el Capí­tulo Sexto (en sus tres Secciones), con la normativa especí­fica e integrante de otros regí­menes especí­ficos, tales como la Ley de Propiedad Intelectual y todas aquellas leyes que, en forma distinta, regulan los diferentes ejercicios profesionales.
    Finalmente, en el segundo párrafo se refiere especí­ficamente a los servicios prestados en relación de dependencia y a la normativa aplicable, que no es la propia de este ámbito privado, sino del derecho laboral (art. 23 LCT).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1252 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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    También puedes ver: Art.1252 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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