ARTICULO 1250 Normas supletorias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1250.-Normas supletorias En todo lo no previsto por el presente Capí­tulo, al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mí­nimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa para la determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago.

    Fuentes: leyes 24.441 y ley 25.284.

    1. introducción

    Este artí­culo final del contrato de leasing, siguiendo los antecedentes de las leyes 24.441 y 25.248, dispone una norma supletoria de integración que tiende a evitar vací­os legales con aquellos contratos que tienen conexión con el leasing:
    a) el contrato de locación mientras no se haya pagado la totalidad del canon (por su periodicidad y canon), con lí­mites claros (no plazos mí­nimos ni máximos), a fin de no afectar la libertad de contratación prevista en el art. 958 CCyC; b) el contrato de compraventa para la etapa de determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1250 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1247 ] [ Art. 1248 ] [ Art. 1249 ] 1250 [ Art. 1251 ] [ Art. 1252 ] [ Art. 1253 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1250 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 5
    - Leasing
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    También puedes ver: Art.1250 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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