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ARTICULO 1235.-Modalidades de los bienes A los efectos de la registración del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes.
En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios. Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones, se aplica lo dispuesto en la Ley de Prenda con Registro para iguales circunstancias.
El registro debe expedir certificados e informes. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta veinticuatro horas de expedido.
1. introducción
Este artículo reenvía, en primer lugar, la registración del contrato de leasing, a las normas legales y reglamentarias que corresponden a la naturaleza de los bienes. Esta norma constituye un avance respecto de su antecedente (art. 9° de la ley 25.248) ya que no contiene remisiones legales específicas sino generales, lo que resulta adecuado teniendo en cuenta los potenciales cambios en materia legislativa o la derogación de las leyes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1235 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1232 ] [ Art. 1233 ] [ Art. 1234 ] 1235 [ Art. 1236 ] [ Art. 1237 ] [ Art. 1238 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1235 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1235 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion