ARTICULO 1215 Relaciones entre sublocador y sublocatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1215.-Relaciones entre sublocadory sublocatario Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capí­tulo. Está implí­cita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal.

    1. introducción

    La sublocación presume la existencia de dos ví­nculos contractuales celebrados sobre la misma cosa, con subordinación de la sublocación al contrato original. Ello obliga a determinar y delinear los efectos que genera el contrato de sublocación entre las partes que lo celebran, adecuado su contenido a los extremos del contrato principal para no transgredirlo, y que se regirá por las normas de la locación en su faz reglamentaria.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1215 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 5ª
    - Cesión y sublocación
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    También puedes ver: Art.1215 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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