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ARTICULO 1215.-Relaciones entre sublocadory sublocatario Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capítulo. Está implícita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal.
1. introducción
La sublocación presume la existencia de dos vínculos contractuales celebrados sobre la misma cosa, con subordinación de la sublocación al contrato original. Ello obliga a determinar y delinear los efectos que genera el contrato de sublocación entre las partes que lo celebran, adecuado su contenido a los extremos del contrato principal para no transgredirlo, y que se regirá por las normas de la locación en su faz reglamentaria.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1215 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1212 ] [ Art. 1213 ] [ Art. 1214 ] 1215 [ Art. 1216 ] [ Art. 1217 ] [ Art. 1218 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1215 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 5ª
- Cesión y sublocación
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También puedes ver: Art.1215 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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