ARTICULO 1200 Entregar la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1200.-Entregar la cosa El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido.

    1. introducción

    La obligación de entrega a cargo del locador constituye la primera prestación esencial sin la cual no se podrá desarrollar la finalidad del contrato. El artí­culo dispone un orden de prevalencia en las pautas interpretativas, ya que la entrega en sí­ misma encierra, además de la oportunidad para su cumplimiento, el estado fí­sico en que la cosa es entregada al locatario. Este punto no es menor, ya que como correspondencia directa de ello se determinará, al finalizar el contrato, si la restitución que efectúe el locatario se hace dentro de los mismos parámetros, en cuanto al estado de conservación de la cosa, salvo el normal desgaste por su uso. Quedarán siempre a salvo de la obligación del locador los defectos que el locatario hubiera o debiera haber conocido.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1200 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 4ª
    - Efectos de la locación
    >>


    Parágrafo 1°
    - Obligaciones del locador
    >>

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    También puedes ver: Art.1200 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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