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ARTICULO 1193.-Contrato reglado por normas administrativas Si el locador es una persona jurídica de derecho público, el contrato se rige en lo pertinente por las normas administrativas y, en subsidio, por las de este Capítulo.
1. introducción
El espíritu de la norma atiende a distinguir cuando el locador revista el carácter de persona jurídica de derecho público, en cuyo caso serán de aplicación específica las normas de derecho administrativo o el ordenamiento que corresponda según su constitución (art. 147, CCyC). La preminencia de las normas administrativas por sobre las del CCyC constituyen una definición precisa en la política legislativa de este cuerpo normativo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1193 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1190 ] [ Art. 1191 ] [ Art. 1192 ] 1193 [ Art. 1194 ] [ Art. 1195 ] [ Art. 1196 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1193 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 2ª
- Objeto y destino
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También puedes ver: Art.1193 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion