ARTICULO 1193 Contrato reglado por normas administrativas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1193.-Contrato reglado por normas administrativas Si el locador es una persona jurí­dica de derecho público, el contrato se rige en lo pertinente por las normas administrativas y, en subsidio, por las de este Capí­tulo.

    1. introducción

    El espí­ritu de la norma atiende a distinguir cuando el locador revista el carácter de persona jurí­dica de derecho público, en cuyo caso serán de aplicación especí­fica las normas de derecho administrativo o el ordenamiento que corresponda según su constitución (art. 147, CCyC). La preminencia de las normas administrativas por sobre las del CCyC constituyen una definición precisa en la polí­tica legislativa de este cuerpo normativo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1193 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
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    SECCION 2ª
    - Objeto y destino
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    También puedes ver: Art.1193 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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