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ARTICULO 1191.-Facultades del representante Para celebrar contrato de locación por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por el mismo período, se requiere facultad expresa.
1. introducción
El CCyC estableció las reglas generales sobre representación en el art. 358 y ss. En el art. 375 CCyC consagra la potestad del representado de otorgar poder en términos generales o de otorgar facultades expresas. El art. 376 CCyC enumera estas últimas, que se entienden, en consecuencia, como especiales y para determinados actos en particular. Lo normado por el art. 1191 CCyC, debe ser así considerado. En ese sentido, será necesaria una correcta interpretación de lo regulado en este acápite, en armonía con lo dispuesto en términos generales para la representación en los artículos aludidos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1191 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1188 ] [ Art. 1189 ] [ Art. 1190 ] 1191 [ Art. 1192 ] [ Art. 1193 ] [ Art. 1194 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1191 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1191 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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