ARTICULO 1178 Cantidades del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1178.-Cantidades Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante perí­odos determinados, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración.

    Si sólo se convinieron cantidades máximas y mí­nimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos lí­mites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un mí­nimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.

    1. introducción

    La norma regula, salvo pacto en contrario, las cantidades que deben ser cumplidas por el suministrante durante perí­odos determinados, estableciendo que en caso de silencio será la que requiera el suministrado conforme las necesidades normales al tiempo de la celebración del contrato. En cambio, si se convinieron cantidades máximas y mí­nimas, el suministrado solo tendrá derecho a solicitar en cada oportunidad el suministro dentro de esos parámetros. Igual derecho tendrá cuando se haya establecido un mí­nimo, entre esa cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1178 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ] 1178 [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ] [ Art. 1181 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1178 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 3
    - Suministro
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