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ARTICULO 1165.-Pacto de preferencia Pacto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos.
El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta. Excepto que otro plazo resulte de la convención, los usos o las circunstancias del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez días de recibida dicha comunicación. Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria.
1. introducción
El CCyC regula en la Sección 7a de la compraventa, las cláusulas especiales que pueden incorporarse a dicho contrato.
En ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes son libres de determinar el contenido del contrato del modo que estimen ajustado a sus intereses (art. 958 CCyC). En tal sentido, no resulta necesario que la ley prevea la totalidad de las cláusulas que las partes desean incorporar. Sin embargo, existen algunas cláusulas que resultan de aplicación frecuente por las partes; y en cuanto a ellas, resulta útil que la legislación las regule a fin de prever su alcance; sobre todo en aquellos aspectos que las partes no han previsto expresamente.
Las cláusulas especiales que regula el CCyC constituyen elementos accidentales del contrato, por lo que solo estarán en la compraventa si las partes las han asumido expresamente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1165 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1162 ] [ Art. 1163 ] [ Art. 1164 ] 1165 [ Art. 1166 ] [ Art. 1167 ] [ Art. 1168 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1165 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 7ª
- Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa
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También puedes ver: Art.1165 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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