ARTICULO 1160 Compraventas sujetas a condición suspensiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1160.-Compraventas sujetas a condición suspensiva La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si:

    a) el comprador se reserva la facultad de probar la cosa; b) la compraventa se conviene o es, de acuerdo con los usos, "a satisfacción del comprador".

    El plazo para aceptar es de diez dí­as, excepto que otro se haya pactado o emane de los usos. La cosa se considera aceptada y el contrato se juzga concluido cuando el comprador paga el precio sin reserva o deja transcurrir el plazo sin pronunciarse.

    1. introducción

    El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1160 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1160 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 4°
    - Recepción de la cosa y pago del precio
    >>

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    También puedes ver: Art.1160 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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