ARTICULO 1157 Determinación de la adecuación de las cosas al contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1157.-Determinación de la adecuación de las cosas al contrato En los casos de los artí­culos H53y 1154 el comprador debe informar al vendedor sin demora de la falta de adecuación de las cosas a lo convenido. La determinación de si la cosa remitida por el vendedor es adecuada al contrato se hace por peritos arbitradores, excepto estipulación contraria. Si las partes no acuerdan sobre la designación del perito arbitrador, cualquiera de ellas puede demandar judicialmente su designación dentro del plazo de caducidad de treinta dí­as de entrega de la cosa. El juez designa el arbitrador.

    1. introducción

    El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1157 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 4°
    - Recepción de la cosa y pago del precio
    >>

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    También puedes ver: Art.1157 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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