ARTICULO 1156 Adecuación de las cosas muebles a lo convenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1156.-Adecuación de las cosas muebles a lo convenido Se considera que las cosas muebles son adecuadas al contrato si:

    son aptas para los fines a que ordinariamente se destinan cosas del mismo tipo; son aptas para cualquier fin especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, excepto que de las circunstancias resulte que el comprador no confió o no era razonable que confiara, en la idoneidad y criterio del vendedor; están envasadas o embaladas de la manera habitual para tales mercaderí­as o, si no la hay, de una adecuada para conservarlas y protegerlas; responden a lo previsto en el artí­culo 1153.

    El vendedor no es responsable, a tenor de lo dispuesto en los incisos a) y c) de este artí­culo, de la inadecuación de la cosa que el comprador conocí­a o debí­a conocer en el momento de la celebración del contrato.

    1. introducción

    El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1156 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 4°
    - Recepción de la cosa y pago del precio
    >>

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    También puedes ver: Art.1156 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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