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ARTICULO 1156.-Adecuación de las cosas muebles a lo convenido Se considera que las cosas muebles son adecuadas al contrato si:
son aptas para los fines a que ordinariamente se destinan cosas del mismo tipo; son aptas para cualquier fin especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, excepto que de las circunstancias resulte que el comprador no confió o no era razonable que confiara, en la idoneidad y criterio del vendedor; están envasadas o embaladas de la manera habitual para tales mercaderías o, si no la hay, de una adecuada para conservarlas y protegerlas; responden a lo previsto en el artículo 1153.
El vendedor no es responsable, a tenor de lo dispuesto en los incisos a) y c) de este artículo, de la inadecuación de la cosa que el comprador conocía o debía conocer en el momento de la celebración del contrato.
1. introducción
El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1156 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1153 ] [ Art. 1154 ] [ Art. 1155 ] 1156 [ Art. 1157 ] [ Art. 1158 ] [ Art. 1159 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1156 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
>>
Parágrafo 4°
- Recepción de la cosa y pago del precio
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También puedes ver: Art.1156 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion