ARTICULO 1155 Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1155.-Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los diez dí­as inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato.

    El vendedor puede exigir que en el acto de la entrega se haga el reconocimiento í­ntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no hay lugar a reclamos después de recibidas.

    1. introducción

    El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1155 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1152 ] [ Art. 1153 ] [ Art. 1154 ] 1155 [ Art. 1156 ] [ Art. 1157 ] [ Art. 1158 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1155 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 4°
    - Recepción de la cosa y pago del precio
    >>

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    También puedes ver: Art.1155 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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