- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1155.-Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los diez días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato.
El vendedor puede exigir que en el acto de la entrega se haga el reconocimiento íntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no hay lugar a reclamos después de recibidas.
1. introducción
El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1155 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1152 ] [ Art. 1153 ] [ Art. 1154 ] 1155 [ Art. 1156 ] [ Art. 1157 ] [ Art. 1158 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1155 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 1
- Compraventa
>
SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
>>
Parágrafo 4°
- Recepción de la cosa y pago del precio
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1155 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion