ARTICULO 1149 Puesta a disposición de las cosas vendidas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1149.-Puesta a disposición de las cosas vendidas. Endoso de mercaderí­as en tránsito Las partes pueden pactar que la puesta a disposición de la mercaderí­a vendida en lugar cierto y en forma incondicional tenga los efectos de la entrega, sin perjuicio de los derechos del comprador de revisarla y expresar su no conformidad dentro de los diez dí­as de retirada. También pueden pactar que la entrega de la mercaderí­a en tránsito tenga lugar por el simple consentimiento de las partes materializado en la cesión o el endoso de los documentos de transporte desde la fecha de su cesión o endoso.

    1. introducción

    Los arts. 1149 a 1151 CCyC regulan algunos aspectos referidos a la entrega de la cosa vendida.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1149 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1149 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 3°
    - Entrega de la cosa
    >>

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    También puedes ver: Art.1149 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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