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ARTICULO 1149.-Puesta a disposición de las cosas vendidas. Endoso de mercaderías en tránsito Las partes pueden pactar que la puesta a disposición de la mercadería vendida en lugar cierto y en forma incondicional tenga los efectos de la entrega, sin perjuicio de los derechos del comprador de revisarla y expresar su no conformidad dentro de los diez días de retirada. También pueden pactar que la entrega de la mercadería en tránsito tenga lugar por el simple consentimiento de las partes materializado en la cesión o el endoso de los documentos de transporte desde la fecha de su cesión o endoso.
1. introducción
Los arts. 1149 a 1151 CCyC regulan algunos aspectos referidos a la entrega de la cosa vendida.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1149 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1146 ] [ Art. 1147 ] [ Art. 1148 ] 1149 [ Art. 1150 ] [ Art. 1151 ] [ Art. 1152 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1149 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 3°
- Entrega de la cosa
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También puedes ver: Art.1149 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion