ARTICULO 1145 Entrega de factura del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1145.-Entrega de factura El vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio, o la parte de éste que ha sido pagada y los demás términos de la venta. Si la factura no indica plazo para el pago del precio se presume que la venta es de contado. La factura no observada dentro de los diez dí­as de recibida se presume aceptada en todo su contenido.

    Excepto disposición legal, si es de uso no emitir factura, el vendedor debe entregar un documento que acredite la venta.

    1. introducción

    El art. 1145 CCyC prevé que el vendedor debe entregar al comprador una factura.
    Dicha factura debe describir la cosa vendida, el precio o la parte de este que ha sido pagada y las demás condiciones de la venta.
    En los casos en los que la ley o los usos no exigen el otorgamiento de factura, el vendedor debe entregar un documento que acredite la venta.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1145 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1142 ] [ Art. 1143 ] [ Art. 1144 ] 1145 [ Art. 1146 ] [ Art. 1147 ] [ Art. 1148 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
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    Parágrafo 2°
    - Entrega de la documentación
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    También puedes ver: Art.1145 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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