ARTICULO 1144 Precio fijado por peso, número o medida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1144.-Precio fijado por peso, número o medida Si el precio se fija con relación al peso, número o medida, es debido el precio proporcional al número, peso o medida real de las cosas vendidas. Si el precio se determina en función del peso de las cosas, en caso de duda, se lo calcula por el peso neto.

    1. introducción

    En el caso de los bienes inmuebles, el CCyC regula los supuestos en que el precio haya sido convenido por unidad de medida de superficie (art. 1135 CCyC).
    Para los bienes muebles, el supuesto contemplado por el art. 1144 CCyC es el del precio fijado por peso, número o medida. Serí­a, por ejemplo, el caso en que se fija el valor del kilogramo de una mercaderí­a, o de la unidad de la mercaderí­a, o del metro de la mercaderí­a vendida.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1144 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 1°
    - Precio
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    También puedes ver: Art.1144 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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