ARTICULO 1140 Entrega de la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1140.-Entrega de la cosa La cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero.

    Remisiones: ver comentario al art. 1123 CCyC.

    1. introducción

    La obligación nuclear del vendedor es transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida; de hecho, es la prestación que define al contrato juntamente con el pago del precio a cargo del comprador (art. 1123 CCyC).
    El tema de la transferencia del dominio ha sido analizado en el comentario al art. 1123 CCyC, al que se remite.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1140 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1137 ] [ Art. 1138 ] [ Art. 1139 ] 1140 [ Art. 1141 ] [ Art. 1142 ] [ Art. 1143 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1140 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 4ª
    - Obligaciones del vendedor
    >>



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    También puedes ver: Art.1140 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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