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ARTICULO 1138.-Gastos de entrega Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artículo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta.
1. introducción
La obligación nuclear del vendedor es transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida; de hecho, es la prestación que define al contrato juntamente con el pago del precio a cargo del comprador (art. 1123 CCyC).
El tema de la transferencia del dominio ha sido analizado en el comentario al art. 1123 CCyC, al que se remite.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1138 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1135 ] [ Art. 1136 ] [ Art. 1137 ] 1138 [ Art. 1139 ] [ Art. 1140 ] [ Art. 1141 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1138 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 4ª
- Obligaciones del vendedor
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También puedes ver: Art.1138 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion