ARTICULO 1137 Obligación de transferir del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1137.-Obligación de transferir El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.

    1. introducción

    La obligación nuclear del vendedor es transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida; de hecho, es la prestación que define al contrato juntamente con el pago del precio a cargo del comprador (art. 1123 CCyC).
    El tema de la transferencia del dominio ha sido analizado en el comentario al art. 1123 CCyC, al que se remite.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1137 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1137 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 4ª
    - Obligaciones del vendedor
    >>



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    También puedes ver: Art.1137 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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