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ARTICULO 1137.-Obligación de transferir El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.
1. introducción
La obligación nuclear del vendedor es transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida; de hecho, es la prestación que define al contrato juntamente con el pago del precio a cargo del comprador (art. 1123 CCyC).
El tema de la transferencia del dominio ha sido analizado en el comentario al art. 1123 CCyC, al que se remite.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1137 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1134 ] [ Art. 1135 ] [ Art. 1136 ] 1137 [ Art. 1138 ] [ Art. 1139 ] [ Art. 1140 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1137 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 4ª
- Obligaciones del vendedor
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También puedes ver: Art.1137 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual