ARTICULO 1134 Precio determinado por un tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1134.-Precio determinado por un tercero El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

    1. introducción

    El segundo de los elementos esenciales de la compraventa es el precio. De conformidad con lo dispuesto por el art. 1123 CCyC, el precio debe ser en dinero. A su vez, el art. 765 CCyC, en materia de obligaciones de dar dinero prevé: "La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación".
    Es decir que el precio en dinero debe estar determinado o, al menos, ser determinable.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1134 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 3ª
    - Precio
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    También puedes ver: Art.1134 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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