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ARTICULO 1131.-Cosa futura Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir.
El vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos.
El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.
1. introducción
En materia de compraventa, el art. 1131 CCyC reitera el principio sustentado en cuanto al objeto de los contratos por el art. 1007 CCyC que dispone: "Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios".
Interpretacion COMENTADA al Art. 1131 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1128 ] [ Art. 1129 ] [ Art. 1130 ] 1131 [ Art. 1132 ] [ Art. 1133 ] [ Art. 1134 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1131 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 2ª
- Cosa vendida
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También puedes ver: Art.1131 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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