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ARTICULO 1124.-Aplicación supletoria a otros contratos Las normas de este Capítulo se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a:
a) transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a pagar un precio en dinero; b) transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.
1. introducción
La compraventa de algún modo es el contrato paradigmático dentro de los contratos de cambio; es por ello que, aun cuando desde el aspecto técnico la compraventa solo puede referirse a la transmisión del derecho real de dominio, el CCyC propone la aplicación supletoria de las normas de la compraventa a la transmisión o constitución a título oneroso de otros derechos diferentes al dominio y que no existe un contrato típico que los regule.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1124 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1121 ] [ Art. 1122 ] [ Art. 1123 ] 1124 [ Art. 1125 ] [ Art. 1126 ] [ Art. 1127 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1124 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1124 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion