ARTICULO 1124 Aplicación supletoria a otros contratos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1124.-Aplicación supletoria a otros contratos Las normas de este Capí­tulo se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a:

    a) transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a pagar un precio en dinero; b) transferir la titularidad de tí­tulos valores por un precio en dinero.

    1. introducción

    La compraventa de algún modo es el contrato paradigmático dentro de los contratos de cambio; es por ello que, aun cuando desde el aspecto técnico la compraventa solo puede referirse a la transmisión del derecho real de dominio, el CCyC propone la aplicación supletoria de las normas de la compraventa a la transmisión o constitución a tí­tulo oneroso de otros derechos diferentes al dominio y que no existe un contrato tí­pico que los regule.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1124 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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