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ARTICULO 1121.-Límites No pueden ser declaradas abusivas:
a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado; b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.
1. introducción
La norma enuncia límites a la calificación de abusiva de una cláusula, con lógica sistémica basada en la jerarquía de las normas establecidas en nuestro sistema normativo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1121 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ] [ Art. 1120 ] 1121 [ Art. 1122 ] [ Art. 1123 ] [ Art. 1124 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1121 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 4
- Cláusulas abusivas
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También puedes ver: Art.1121 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales