ARTICULO 947 Retractación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 947.-Retractación La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros.

    Introduccion COMENTADA al Art. 947 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Concepto La retractación es una manifestación de voluntad a través de la cual se revoca la decisión de abdicar de determinado derecho o facultad. Como requisito sustancial para poder recobrar plenamente el derecho, debe ser realizada en tiempo útil;156 esto es, antes de la aceptación del deudor. Una retractación posterior serí­a de ningún valor, en tanto la obligación se habrí­a extinguido de manera irrevocable.
    2.2. Retractación expresa o tácita La retractación puede ser efectuada de forma expresa o tácita. La primera implica una comunicación fehaciente e inequí­voca de la voluntad de retractarse. La segunda requiere que la conducta llevada adelante por el acreedor, con posterioridad a la renuncia, resulte absolutamente incompatible con la intención de abandonar el derecho.
    Por ejemplo, supóngase el caso de quien, pese a haber comunicado la renuncia de un crédito (que todaví­a no recibió aceptación del deudor), inicia un proceso judicial a fin de cobrarlo. Tal proceder importarí­a una retractación tácita.
    2.3. Efectos Por último, la retractación, si bien resulta eficaz con respecto al deudor y consolida el derecho del acreedor en su conformación originaria, no puede alterar derechos de terceros. Esto significa que, pese a la revocación de la decisión, quedarán a salvo los derechos que los terceros hubieren adquirido con motivo de la renuncia.
    Por lo tanto, a modo de ejemplo, puede señalarse que los fiadores, avalistas o acreedores del deudor que hayan embargado el bien que era objeto de la prestación no pueden ser perjudicados en sus derechos adquiridos.
    (161) llAmbí­As, JorGe J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones "”actualizada por Patricio José Raffo Benegas"”, Tomo III, Bs. As., AbeledoPerrot, 2012, p. 122.

    Introduccion COMENTADA al Art. 947 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
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    - Renuncia y remisión
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