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ARTICULO 947.-Retractación La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros.
Introduccion COMENTADA al Art. 947 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Concepto La retractación es una manifestación de voluntad a través de la cual se revoca la decisión de abdicar de determinado derecho o facultad. Como requisito sustancial para poder recobrar plenamente el derecho, debe ser realizada en tiempo útil;156 esto es, antes de la aceptación del deudor. Una retractación posterior sería de ningún valor, en tanto la obligación se habría extinguido de manera irrevocable.
2.2. Retractación expresa o tácita La retractación puede ser efectuada de forma expresa o tácita. La primera implica una comunicación fehaciente e inequívoca de la voluntad de retractarse. La segunda requiere que la conducta llevada adelante por el acreedor, con posterioridad a la renuncia, resulte absolutamente incompatible con la intención de abandonar el derecho.
Por ejemplo, supóngase el caso de quien, pese a haber comunicado la renuncia de un crédito (que todavía no recibió aceptación del deudor), inicia un proceso judicial a fin de cobrarlo. Tal proceder importaría una retractación tácita.
2.3. Efectos Por último, la retractación, si bien resulta eficaz con respecto al deudor y consolida el derecho del acreedor en su conformación originaria, no puede alterar derechos de terceros. Esto significa que, pese a la revocación de la decisión, quedarán a salvo los derechos que los terceros hubieren adquirido con motivo de la renuncia.
Por lo tanto, a modo de ejemplo, puede señalarse que los fiadores, avalistas o acreedores del deudor que hayan embargado el bien que era objeto de la prestación no pueden ser perjudicados en sus derechos adquiridos.
(161) llAmbíAs, JorGe J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones "”actualizada por Patricio José Raffo Benegas"”, Tomo III, Bs. As., AbeledoPerrot, 2012, p. 122.
Introduccion COMENTADA al Art. 947 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 944 ] [ Art. 945 ] [ Art. 946 ] 947 [ Art. 948 ] [ Art. 949 ] [ Art. 950 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 947 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Obligaciones en general
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- Renuncia y remisión
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También puedes ver: Art.947 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion