ARTICULO 853 Alcances del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 853.-Alcances Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 853 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Análisis de las normas El Código define normativamente el concepto de "obligación" como una relación jurí­dica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho de exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lí­cito y ante el incumplimiento a obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés (art. 724 CCyC).
    En las obligaciones disyuntivas, el sujeto inicialmente está indeterminado, por cuanto aparecen varios sujetos ya sea del lado activo como el pasivo que no adquieren el carácter de acreedor o deudor hasta que no se practique la elección a la que hace referencia la norma.
    Los sujetos del nexo obligacional se encuentran sometidos a esta condición resolutoria. Hasta tanto no sea hecha la elección, los diversos beneficiarios o los diversos obligados aparecen como candidatos a acreedores o deudores y quedan supeditados a una opción que se hará entre ellos. Una vez hecha la opción, el elegido será titular del crédito o el obligado de la deuda.
    Esta es la diferencia sustancial con las obligaciones solidarias en donde todos los sujetos que aparecen en la obligación son acreedores y deudores. En la obligación disyuntiva, una vez practicada la opción, el acreedor disyuntivo que cobra la prestación no deberá soportar la distribución con los restantes acreedores "”ya que ninguna participación les debe"” y el deudor que paga no tendrá derecho a reclamar la contribución de los demás.
    En cuanto a la forma, el modo de enunciar estas obligaciones es mediante el empleo de la conjunción "o"; así­ por ejemplo Juan o Manuel deben pagar la suma de $1000 a Marí­a.
    La alternatividad o disyunción que caracteriza este tipo de obligaciones puede ser activa o pasiva. Sin embargo existen caracterí­sticas que les son comunes a ambas.
    2.2. Caracteres De conformidad con lo expuesto los caracteres, de la obligación disyuntiva son:
    a) Pluralidad originaria de ví­nculos: los intervinientes están en alternativa desde el nacimiento de la obligación.
    b) Sujetos indeterminados: como consecuencia de esta alternatividad, los acreedores y deudores se encuentran inicialmente indeterminados. Con la elección se produce la determinación.
    c) Unidad en el objeto de la obligación: el pago que realice el deudor a favor del acreedor que ha sido elegido, extingue la obligación. Esa extinción lo es para todos los sujetos intervinientes.
    No rigen los principios de distribución y contribución.
    2.3. Disyunción pasiva. Disyunción activa El art. 853 CCyC establece expresamente la disyunción pasiva. En el caso la elección la hace el acreedor, salvo estipulación en contrario, quién debe elegir a qué deudor habrá de exigirle el cumplimiento. Hasta que el acreedor no demande, cualquiera de ellos tiene el derecho a pagar.
    Por su parte, el art. 854 CCyC regula el supuesto de disyunción activa al decir que la elección la hace el deudor, salvo también en este caso estipulación en contrario. No rige el derecho de prevención. El deudor puede elegir a quien pagar aun en caso de haber sido demandado por otro acreedor. En efecto, la facultad de elección la mantiene aun en el caso de haber sido demandado.
    En ambas, una vez operada la elección por parte del acreedor o deudor la obligación es de sujeto singular.

    Introduccion COMENTADA al Art. 853 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
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    SECCION 9ª
    - Obligaciones disyuntivas
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