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ARTICULO 839.-Interrupción y suspensión de la prescripción La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva están regidas por lo dispuesto en el Título I del Libro Sexto.
Remisiones: ver arts. 2532 a 2572 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 839 (con doctrina)
interpretación
Este análisis se remite al Libro Sexto; Título I, Prescripción y caducidad, Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva (arts. 2532 a 2572 CCyC).
En referencia a la suspensión, ver art. 2540 CCyC y, respecto de la interrupción, el art. 2549 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 839 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 836 ] [ Art. 837 ] [ Art. 838 ] 839 [ Art. 840 ] [ Art. 841 ] [ Art. 842 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 839 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
>>
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También puedes ver: Art.839 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda