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ARTICULO 818.-Modos extintivos La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión. Igual recaudo exige la cesión del crédito, no así la compensación.
Introduccion COMENTADA al Art. 818 (con doctrina)
Introduccion COMENTADA al Art. 818 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 815 ] [ Art. 816 ] [ Art. 817 ] 818 [ Art. 819 ] [ Art. 820 ] [ Art. 821 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 818 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 2°
- Obligaciones indivisibles
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También puedes ver: Art.818 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion