ARTICULO 2112 Derecho real de sepultura del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2112.- Derecho real de sepultura. Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre derechos reales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2112 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Derecho real de sepultura Tal como hemos venido destacando, el CCyC crea este nuevo derecho real de sepultura procurando con ello dar mayor protección tanto a su titular como a los terceros interesados.
    No compartimos la postura de alguna doctrina que indica que se tratarí­a de un derecho personal al que se le aplican las reglas de los derechos reales,(s6) pues ya su inclusión dentro de Libro dedicado a estos derechos así­ como la enumeración del cementerio privado en el listado taxativo que brinda el art. 1887 CCyC a la par de su consideración como (86) CURA, JOSÉ MARÍA (dlr.), Código civil y comercial de la Nación comentado, 1A ed., v. 5, Bs. As., La Ley, 2014, p. 528.
    derecho real sobre cosa propia en el art. 1888, son elementos interpretativos elocuentes de la calificación que efectúa el legislador.
    Ello sin dejar de destacar que el derecho real no es el de "cementerio privado" (sobre cuyo predio afectado a tal fin podrá existir dominio o condominio) sino, como bien refiere este artí­culo, el de sepultura.(87) Tratándose entonces de un derecho real resultan aplicables a él todas las reglas generales que el CCyC trae para su regulación, tales como las diferentes ví­as de adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad (arts. 1892 al 1907 CCyC) así­ como también las relativas a la defensa del derecho real o del hecho posesorio (arts. 2238 al 2276 CCyC). Lo cual implica entre otras cuestiones, que deberá satisfacerse el tí­tulo y el modo y que resultan los sepulcros privados susceptibles de posesión y por ende pasibles de ser adquiridos por el sistema de la usucapión; así­ como que también deben ser inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble, tal como surge del art. 2106 CCyC.
    Advertimos igualmente que, para una más ajustada definición de la figura, su extinción debió merecer alguna norma especí­fica en el presente capí­tulo. Es que aun cuando se regule el cementerio privado "”y el derecho real de sepultura en él contenido"” con pretensión de perpetuidad, las particularidades del derecho exigí­an considerar qué modos de destrucción eran propios de este sistema, en común a otros derechos reales (como la destrucción total de la cosa) y cuáles podí­an no serlo.(88) Así­ como dejar la posibilidad de, logrado el acuerdo unánime de los titulares de las parcelas, desafectar el inmueble al modo de la extinción prevista para la propiedad horizontal (art. 2044 CCyC) o procurar algún sistema que garantice la satisfacción de "los estándares aceptados de decencia y digno destino final de restos humanos". Por último, vale reiterar que "”al igual que en el caso de la propiedad horizontal"” los conjuntos inmobiliarios o el tiempo compartido, el derecho real de sepultura es completado en su definición de manera plena por las disposiciones que brinde el respectivo Reglamento.
    (87) Así­ lo destaca como un "error terminológico" el usado en el art. 1887 y 1888, SAUCEDO, RICARDO J., "Los cementerios privados en el derecho vigente y en el proyectado" en JA 2014-11. Igual crí­tica realiza MOLINA QUIROGA, EDUARDO, "Nuevos derechos reales en el Proyecto de Código Civil y Comercial. Conjuntos Inmobiliarios y cementerios privados", en Revista de Derecho Privado, año II, n° 5, Bs. As., Ediciones Infojus, 2013, p. 121.
    (88) Algunas Ordenanzas municipales prevén como sanción por el incumplimiento a las normas administrativas la "revocación de la habilitación municipal" lo que provocarí­a la forzosa extinción de la afectación, conclusión que no parece ser un fin querido por el legislador. Debió preverse entonces qué efectos podí­an darse en caso de revocación de la habilitación o qué margen de actuación puede tener el Estado en relación a la extinción como sanción. En tal sentido Puerta Chacón sostiene que el Estado Municipal "”como garante último del sistema"” puede echar mano al rescate como medida de protección de los intereses del usuario del cementerio privado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2112 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 3
    - Cementerios privados
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