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ARTICULO 2022.- Prolongación del muro. El condómino puede prolongar el muro lindero en altura o profundidad, a su costa, sin indemnizar al otro condómino por el mayor peso que cargue sobre el muro. La nueva extensión es privativa del que la hizo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2022 (con doctrina)
2. Interpretación
Se reconoce al condómino la facultad de adosar construcciones al muro, anclarlas en él, empotrar todo tipo de tirantes y abrir cavidades, aun en la totalidad de su espesor, es decir no simplemente hasta la mitad.
Se trata, a nuestro ver, de una enumeración enunciativa pues nada impide que el condómino pueda realizar otros actos fuera de los expresamente enunciados, siempre, claro está, que ello traduzca un ejercicio regular del derecho, y sin perjuicio del derecho que concede el art. 2023 CCyC. De ahí que, por ejemplo, le estarán vedados aquellos actos que pongan en peligro la solidez del muro.
Es de destacar la existencia de numerosas normas locales que rigen la materia como, por ejemplo, el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus análogos locales en otros centros urbanos que complementan la regulación que aquí se trata.
El condómino, asimismo, puede prolongar el muro en su altura o profundidad. La mención de la prolongación en profundidad tiene su razón de ser en la importancia que ha adquirido en los tiempos que corren la construcción de sótanos, estacionamientos, etc.
Tales tareas, según lo establece el art. 2022 CCyC, son a su costa, pero como contrapartida se establece que:
1. el constructor no tiene que indemnizar al otro condómino por el mayor peso que cargue sobre el muro; y 2. la nueva extensión de la pared es privativa de quien la hizo.
De todos modos, nacerá el derecho al rembolso no bien el vecino se valga de la construcción elevada o excavada para algún uso efectivo (art. 2017 CCyC), y aun cuando no medie esa utilización, este último cuenta con el derecho que le reconoce el art. 2017 CCyC de adquirir la medianería de ese tramo.
Como contrapartida de las facultades que se acuerdan en punto a la prolongación del muro de elevación o enterrado, se reconoce al condómino no constructor el derecho a reclamar que la cosa se restituya total o parcialmente a su estado anterior si de aquella actividad le resulta algún tipo de perjuicio.
Introduccion COMENTADA al Art. 2022 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2019 ] [ Art. 2020 ] [ Art. 2021 ] 2022 [ Art. 2023 ] [ Art. 2024 ] [ Art. 2025 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2022 del Código Civil y Comercial Argentina?
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