- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1704.- Facultades. El titular del dominio fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto, en tanto los actos jurídicos que realiza se ajusten al fin del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1704 (con doctrina)
Interpretación
Las facultades del fiduciario se vinculan en el aspecto normativo con la prescripción contenida en el art. 1688, párr. 1, CCyC. Señala dicho precepto: "El fiduciario puede disponer o aravar los bienes fideicomitidos cuando lo reauieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del fideicomisario".
Desde esta disposición puede extraerse una incontrastable realidad, que se conjuga con lo que estamos anotando: las facultades del titular de dominio fiduciario son idénticas a las que tiene el dueño perfecto desde que basta su voluntad para desarrollar los actos de disposición o de administración que entienda menester.
Sin embargo, tal como arriba apuntamos y resulta del art. 1703 CCyC, las facultades pueden encontrarse limitadas contractualmente. Si así lo fuera, es claro que el fiduciario no podrá realizar determinados actos, juzgándose inoponibles los que realizare en contravención con lo pactado.
Ampliando más la cuestión vinculada con la oponibilidad, cabe hacer eje en lo normado por el art. 1893 CCyC. Puntualmente, los aspectos referidos a la condición de terceros interesados y de buena fe, cuanto la resultante del conocimiento extra registral que de tales cláusulas pudieren tener quienes contrataran con el fiduciario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1704 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1701 ] [ Art. 1702 ] [ Art. 1703 ] 1704 [ Art. 1705 ] [ Art. 1706 ] [ Art. 1707 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1704 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 31
- Dominio fiduciario
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1704 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales