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ARTICULO 1692.- Contenido del contrato de fideicomiso financiero.
Además de las exigencias de contenido generales previstas en el artículo 1667, el contrato de fideicomiso financiero debe contener los términos y condiciones de emisión de los títulos valores, las reglas para la adopción de decisiones por parte de los beneficiarios que incluyan las previsiones para el caso de insuficiencia o insolvencia del patrimonio fideicomitido, y la denominación o identificación particular del fideicomiso financiero.
Remisiones: ver art. 1667 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1692 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Contenido del contrato de fideicomiso financiero Sin perjuicio de la remisión a los elementos previstos por el art. 1667 CCyC, la reglamentación emanada de la Comisión Nacional de Valores como autoridad de aplicación, dispone en sus normas, en el Título V, Capítulo IV, Sección XI "Contenido del Contrato de Fideicomiso", que el contrato de fideicomiso financiero deberá contener: la identificación de los sujetos del fideicomiso "”fiduciantes, fiduciario o fiduciarios, y fideicomisario"”; identificación del fideicomiso, que deberá utilizar la denominación "fideicomiso financiero"; el procedimiento de liquidación; el procedimiento y la obligación de rendir cuentas a los beneficiarios; la remuneración del fiduciario; y los términos y condiciones de emisión.
Por otra parte, en la misma normativa se exige que cuando el fiduciario delegue la ejecución de las funciones de administración se deberá establecer que el subcontratante deberá rendir diariamente al fiduciario el/los informe/s de gestión y/o cobranzas y, en su caso, en el plazo máximo de tres días hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una cuenta del fideicomiso, operada exclusivamente por el fiduciario; y el deber de todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes fideicomitidos de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.
SECCIÓN 5a Certificados de participación y títulos de deuda
Introduccion COMENTADA al Art. 1692 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1689 ] [ Art. 1690 ] [ Art. 1691 ] 1692 [ Art. 1693 ] [ Art. 1694 ] [ Art. 1695 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1692 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 4ª
- Fideicomiso financiero
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También puedes ver: Art.1692 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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