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ARTICULO 1478.- Extinción del contrato. El contrato de consorcio de cooperación se extingue por:
el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo; la expiración del plazo establecido; C. la decisión unánime de sus miembros; d. la reducción a uno del número de miembros.
La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el contrato, que continúa con los restantes, excepto que ello resulte imposible fáctica o jurídicamente.
Remisiones: ver art. 1469 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1478 (con doctrina)
2. Interpretación
La previsión va en línea con lo dispuesto por el art. 1462 CCyC para las agrupaciones de colaboración y por el art. 1469 CCyC para las uniones transitorias, a cuya lectura corresponde remitirse.
CAPÍTULO 17(s) Agencia
Introduccion COMENTADA al Art. 1478 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1475 ] [ Art. 1476 ] [ Art. 1477 ] 1478 [ Art. 1479 ] [ Art. 1480 ] [ Art. 1481 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1478 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
>>
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También puedes ver: Art.1478 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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