ARTICULO 1478 Extinción del contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1478.- Extinción del contrato. El contrato de consorcio de cooperación se extingue por:

    el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo; la expiración del plazo establecido; C. la decisión unánime de sus miembros; d. la reducción a uno del número de miembros.

    La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el contrato, que continúa con los restantes, excepto que ello resulte imposible fáctica o jurí­dicamente.

    Remisiones: ver art. 1469 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1478 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La previsión va en lí­nea con lo dispuesto por el art. 1462 CCyC para las agrupaciones de colaboración y por el art. 1469 CCyC para las uniones transitorias, a cuya lectura corresponde remitirse.
    CAPÍTULO 17(s) Agencia

    Introduccion COMENTADA al Art. 1478 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 5ª
    - Consorcios de cooperación
    >>



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    También puedes ver: Art.1478 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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