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ARTICULO 1466.- Inscripción registral. El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público que corresponda.
Introduccion COMENTADA al Art. 1466 (con doctrina)
2. Interpretación
La inscripción registral no tiene carácter constitutivo. De allí que, ante la falta de inscripción, el contrato se considera como de colaboración no inscripto, pero no puede encuadrarse el caso bajo el régimen de la sociedad de hecho. En tal caso, las cláusulas contractuales no son oponibles frente a terceros (salvo que hubiesen conocido efectivamente el contenido del contrato), aunque sí son válidas entre las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1466 (con doctrina)
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- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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- Uniones Transitorias
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También puedes ver: Art.1466 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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