ARTICULO 1466 Inscripción registral del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1466.- Inscripción registral. El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público que corresponda.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1466 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La inscripción registral no tiene carácter constitutivo. De allí­ que, ante la falta de inscripción, el contrato se considera como de colaboración no inscripto, pero no puede encuadrarse el caso bajo el régimen de la sociedad de hecho. En tal caso, las cláusulas contractuales no son oponibles frente a terceros (salvo que hubiesen conocido efectivamente el contenido del contrato), aunque sí­ son válidas entre las partes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1466 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 4ª
    - Uniones Transitorias
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