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ARTICULO 1444.- Forma. Los contratos a que se refiere este Capítulo no están sujetos a requisitos de forma.
Introduccion COMENTADA al Art. 1444 (con doctrina)
2. Interpretación
Los contratos asociativos son, en principio, no formales, pues la ley no les impone una forma expresa. De allí que las partes pueden otorgarlos bajo las formalidades que estimen convenientes, en el marco de la libertad de contratación.
Ello, no obstante se exige la forma escrita para las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación, tal como se analiza en los comentarios a los arts. 1455, 1464 y 1473 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1444 (con doctrina)
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Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1444 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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