ARTICULO 1444 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1444.- Forma. Los contratos a que se refiere este Capí­tulo no están sujetos a requisitos de forma.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1444 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Los contratos asociativos son, en principio, no formales, pues la ley no les impone una forma expresa. De allí­ que las partes pueden otorgarlos bajo las formalidades que estimen convenientes, en el marco de la libertad de contratación.
    Ello, no obstante se exige la forma escrita para las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación, tal como se analiza en los comentarios a los arts. 1455, 1464 y 1473 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1444 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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