ARTICULO 1369 Depósito en hoteles del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1369.- Depósito en hoteles. El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1369 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma dispone que el contrato de depósito necesario se perfecciona en el momento en el oue el viajero introduce en el hotel sus efectos personales, aunoue no se los haya entregado expresamente al hotelero o a sus empleados y aunque lleve consigo la llave de la habitación. Esto es así­ porque el viajero no se reserva la custodia de sus efectos personales y porque el hotelero tiene acceso a la habitación siempre.
    No es necesario que la entrega de los efectos personales del viajero se realice dentro del ámbito del establecimiento, el contrato se verifica desde el momento en el que el huésped entrega sus cosas al empleado del hotel que lo espera en el aeropuerto, en la terminal de ferrocarril, en la parada de taxis, en la acera del hotel, etc., y las introduce el mismo empleado u otro distinto al hotel. En estos casos ya opera la transferencia de la guarda.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1369 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 11
    - Depósito
    >

    SECCION 3ª
    - Depósito necesario
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    También puedes ver: Art.1369 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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