ARTICULO 1361 Lugar de restitución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1361.- Lugar de restitución. La cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que debí­a ser custodiada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1361 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma es clara y no admite interpretaciones: la cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que deba ser custodiada. No admite que las partes puedan pactar otro lugar para la restitución que no sea el mismo donde la cosa debe ser custodiada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1361 (con doctrina)

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