- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1361.- Lugar de restitución. La cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que debía ser custodiada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1361 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma es clara y no admite interpretaciones: la cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que deba ser custodiada. No admite que las partes puedan pactar otro lugar para la restitución que no sea el mismo donde la cosa debe ser custodiada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1361 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1358 ] [ Art. 1359 ] [ Art. 1360 ] 1361 [ Art. 1362 ] [ Art. 1363 ] [ Art. 1364 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1361 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 11
- Depósito
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1361 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion